El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la ejecutada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y manifestó que no la asistiría abogado y se procedió a nombrar y juramentar al perito y al depositario provisional, se señaló para embargar el inmueble o casa de habitación de constitución, se describió en sus linderos y medidas, el perito rindió su informe y finalmente valoró el inmueble en la cantidad de 130.000,oo BsF. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró legalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora y en consecuencia declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada y hace entrega a la depositaria provisional designada, quien recibe conforme. Se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de esta jurisdicción a los fines de asentar la nota respectiva. Se leyó y firmó el.....