El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la demandada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado al no poder ubicar un profesional del derecho solicitó a la parte actora suspender la práctica en espera de conseguir el dinero de la deuda o efectuar un acuerdo de pago lo cual fue aceptado por las demandante. Posteriormente el 19 de enero de 2009 se efectuó la total cancelación de la obligación y se devolvió al juzgado de la causa. Se cumplieron todas las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.