El Tribunal en compañía del abogado demandante se constituyó en el domicilio del co- demandado Marco Tulio Quintero Rondón, quien hizo su defensa por ser abogado. Se designó al perito y al depositario, aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Se señaló un vehículo para embargar y se valoró por el perito en BsF. 12.000. Se decretó el embargo y se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida y con la aprobación de la parte demandante se dejó bajo la guarda y responsabilidad del demandante y su cónyuge quien se constituyó en deudora solidaria. se notificó el depositario provisional. Se concluyó el acta dejando constancia del cumplimiento de la comisión.