El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la parte demandada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y se hizo asistir de abogado en ejercicio y a fin de evitar el embargo ofreció cancelar la obligación en los términos expresados en el texto anterior y fue aceptado por la demandante, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor. No se contabiliza como comisión cumplida en la estadística según los lineamientos dictados por el departamento de estadísticas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.