El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, garantizó el derecho a la defensa del demandado y durante el acto se realizó convenimiento de pago entre las partes en los términos expresados en el texto del documento, razón por la cual el Tribunal suspendió la práctica de la medida, correspondiendo al juzgado comitente pronunciarse sobre la homologación pedida en el mismo. Se dió por cumplida la comisión en las actuaciones inherentes al Juzgado Ejecutor de Medidas.