El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto a la demandada, se le concedió el derecho a la defensa. Se designó al perito avaluador y al depositario provisional, quienes aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. La demandada se hizo asistir de sus abogados. La parte actora señaló para embargar bienes muebles de los demandados y el perito lo valoró. El Tribunal embargó preventivamente lo señalado por la parte actora y declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada de la medida e hizo entrega al depositario provisional por inventario, quien recibió conforme. La parte demandada solicitó que se le dejasen bajo guarda y custodia el bien embargado y con el visto bueno de la parte demandante así se acordó. No se contabiliza esta comisión como cumplida siguiendo los lineamientos de la Inspectoría General de Tribunales y el Departamento de asesoría legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. .....