TERCERO
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Pensión Alimentaría a favor de la niña: LEIDY JAKSUR, y en consecuencia el ciudadano ANTONIO JOSE ARCAYA, deberá de cancelar a su prenombrada hija, las siguientes cuotas: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL (200.000,00), como cuota mensual de alimentación.-SEGUNDO: La suma correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) de Gastos de útiles escolares . Asimismo el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina y gastos médicos. SEGUNDA: Se fija la cuota especial decembrina en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo), pagaderos con las utilidades de aguinaldo que devenga el trabajador.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
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