TERCERO
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal .
Dada, formada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, 12 de Marzo del año 2007.- 196º Años de la Independencia y 148º Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg.. Ligia Rincón de Durán.
El Secretario,
José Rafael Jaimes.-