SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez(a) Unipersonal (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la continuación de la presente causa.-Remítase el expediente en el estado en que se encuentra una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil siete.-
La Jueza Provisorio,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,
José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el a.....