Por lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de las mejoras inmobiliarias a favor de los menores: ALEJANDRO y FABlAN ARLEY SANCHEZ ROSERO, de conformidad con lo señalado en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia, con el Articulo 1.363 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil siete.- 196º años de la Independencia 148 Años de la Federación.-
La Juez Provisoria.
Abg. Ligia Rincón de Durán.-
El Secretario,