III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación alimentaría en favor de las adolescentes: YETZY YUSLENDY y YILBERR YORDANNY y en consecuencia condena al ciudadano EDISON RESTREPO CASTILLO , Colombiano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de Ciudadanía N° CC-88.239.273, con domicilio en la Urbanización La Esperanza; N° 1-43, Municipio Pedro Maria Ureña a cancelar las siguientes cantidades de dinero a favor de sus prenombrada adolescentes: YETZY YUSLENDY y YILBERR YORDANNY:
PRIMERO: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,oo) semanales, los cuales depositará a la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal, como cuota de alimentación.
SEGUNDO: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,oo) en el mes de Julio-Agosto, para los gastos de estudios la cual es la cuo.....