III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR. la solicitud de fijación alimentaria en favor dala niña: ALONDRA LISBETH y en consecuencia condena al ciudadano JOSE ANTONIO VEGA VIAS, Venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cedida de identidad Nº V-14.974.159, con domicilio en la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña. Barrio Ajuro, calle 5. Entre carreras 1 y 2, Nº 1-55 a cancelar las siguientes cantidades de dinero a favor de su prenombrada hija ALONDRA LISBETH:
PRIMERO: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Es 35.000,oo) semanales, los cuales depositará a la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal, como cuota de alimentación.
SEGUNDO: CUENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) en el mes de Julio-Agosto, para los gastos de estudios la cual es la cuota especial de estudio.-
CUARTA: La suma de DO.....