TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del
Municipio Pedro María Ureña, "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara CON LUGAR, demanda incoada por el ciudadano HERNAN VASQUEZ NOVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.918.341, en contra de la ciudadana: ANGELICA MARIA SOLANO MORENO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-10903368094, y la condena a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, ubicado en la carrera 3 entre calles 3 y 4 Nº 3-35 de esta ciudad de Ureña.-
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento civil se acuerda notificar a las partes de la presente decisión por haber salido la misma fuera del lapso.
Se condena a la parte perdedora al pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente en la Litis.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia para el archivo de.....