PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ORDENA al demandado, ciudadano ANDY ROY SOTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.598.398, el PAGO INMEDIATO de la suma total de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00) por concepto de pensiones vencidas y no canceladas calculadas hasta el presente mes de enero de 2014, más los intereses generados calculados a la rata del 12% anual; la cual DEBERÁ DESCONTARSE DIRECTAMENTE DEL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Especial, SE DESTINA la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), para garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención del niño ROY ISAAC, que corresponden a seis (06) mensualidades, a razón de Bs. 600,00 cada mes; en consecuencia el total gener.....