PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO MARTINEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.332 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS ROBERTO MARTINEZ, ya identificado.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 181,63), los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Febrero de 2008, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) CADA UNA, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INCUMPLIMIENTO, y, en consecuencia, SE CONDENA al demandado ciudadano LUIS ROBERTO MARTINEZ, a cancelar de manera inmediata la cantidad de OCH.....