Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior de los niños, niña y adolescentes, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.