Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que se propuso la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CASTRO CHACÓN, MAXIMIANA COLMENARES DE CASTRO Y YORAIMA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.195.375, V-5.670.668 y V-12.813.129, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURI LISBETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 117.500.