Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA ____________, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano EFRAIN RANGEL USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.325 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana SARITA JASMIN CACERES GALAVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.608 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para.....