PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ROSNUALDO MEJÍA AGUILAR, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.103.898 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA AREVALO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.365.707 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano ROSNUALDO MEJÍA AGUILAR, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar el demandado por adelantado conforme lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes de Junio de 2006, en la cuenta de ahorros que se ordenará .....