RIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN VERONICA CACERES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.301 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano FRANKLYN MANUEL MONTOYA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.053 y con domicilio en el Municipio Libertad.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria de MIL BOLÍVA.....