Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de la prueba de testigos promovida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.294, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 Código de Procedimiento Civil.