DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana DENNY CAROLINA CASTRO UREÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.368, con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano HERIBERTO DE JESUS GARAVITO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.755, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano HERIBERTO DE JESUS GARAVITO MORA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de junio de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos ocasionados por temporada de inicio escolar en el mes de septiembre y de .....