DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO) presentada por la ciudadana MERY YOREIDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.198 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.517 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN CARVAJAL, ya identificado, por lo que respecta a la cuota mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de mayo de 2013, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y de navidad se fija una cuota extraordinaria en los.....