Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, en su carácter de apoderada de la ciudadana MORELBA JAZMIN CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.990.794.