PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JEAN CARLOS CAMARGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.369 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana JOHANA MARIA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V_15.990.568 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JEAN CARLOS CAMARGO MENDOZA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: CUOTAS EXTRAORDINARIAS: en cuanto a los gastos de inicio escolar, la parte actora no demostró que el niño CARLOS AL.....