PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano CIRO ANTONIO VILLAMIZAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.352, equivalente a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.532.155,40); SE DESTINA la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de los hermanos ..., dicho monto comprende dieciocho (18) mensualidades; más el bono especial de útiles escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 812.016,48); en consecuencia el total a retener es la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DIECISÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCH.....