PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana TANIA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.687 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano ARIOSTO JOSE SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Noviembre en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y navideña, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) cada una, adicionales a la cuota extraordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica .....