PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JULIO JOSE VARELA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.623 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana JESSICA COROMOTO ROA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.639 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JULIO JOSE VARELA PARRA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de ABRIL de 2011.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, se fija un.....