Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de las hermanas _________________ PARADA VARELA, exhorta al ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN PARADA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.644, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, a que cancele inmediatamente la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.150,00) que adeuda por concepto de obligación de manutención correspondientes a: Bs. 150,00 de marzo, y los meses de abril, mayo, junio y julio, a razón de Bs. 1.000,00 cada mes; tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se exhorta a la ciudadana IRIS ALEIDA VARELA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....