Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.687 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano ARIOSTO JOSÉ SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.264.640 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano ARIOSTO JOSÉ SILVA BLANCO, el PAGO INMEDIATO de la suma total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON Q.....