PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano FERNANDO FABIO OLAYA ÁLVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.094.315 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ANDREINA YOLIMAR MORENO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.985 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano FERNANDO FABIO OLAYA ÁLVAREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar el demandado por adelantado conforme lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes de Septiembre de 2006, en la cuenta de ahorros que se ord.....