PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana BELKYS JACKELINE USECHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.788 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano RAMIRO RUIZ VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.640 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano RAMIRO RUIZ VELA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de AGOSTO de 2008, en la cuenta de ahorros que está aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el padre ciudadano RAMIRO RUIZ VELA, comprará todo lo relacionado con los uniformes escolares.
QUINTO: En cuanto.....