PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por los adolescentes EDWIN ALFONSO DIAZ GALVIS y RAMÓN EDUARDO DÍAZ GALVIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.123.140 y V- 20.123.139 respectivamente y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano WILFREDO DÍAZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.199.744, con domiciliado laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 96.359,00) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de junio de 2006.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre y la temporada decembrina, se fija una cuota de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cada mes, adiciona.....