ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana RAMÍREZ GUERRERO RAQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.349.058 y domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 15, No. 8-64, Municipio Independencia del Estado Táchira, CONTRA: El ciudadano CORDERO LIMA JOSE DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.072.890 y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Municipio Libertad del Estado Táchira; en virtud de que no quedó demostrada la filiación jurídica respecto al prenombrado ciudadano, conforme lo disponen los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.