Se declara la INCOMPETENTE por el TERRITORIO y se DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.