PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano RENE EFREN PEÑA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.294 y domiciliado en Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana AURA ANDREINA ROMERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.056 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano RENE EFREN PEÑA ARELLANO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de mayo de 2.014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad.....