PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana EDDY DEYMAR QUIROZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.927.247 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira; contra el ciudadano JAIRO ALEXANDER RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.465 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 90.471,34) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Marzo de 2006.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se mantiene la cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) adicionales al ticket de útiles escolares que concede la Gobernación del Estado Táchira a cada hijo, el cual deberá .....