PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA TERESA CANCHICA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.989, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JIMY ALEXIS DURAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.157, con domicilio laboral en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano JIMY ALEXIS DURAN MENDEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos ocasionados por la temporada de inicio escolar en el mes de septiembre se fija la cantidad de MIL.....