Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ ELOISA y LOPEZ LUIS ALFONSO, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.779.093 y V-9.207.314 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALFONSO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.932.575; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada .....