PRIMERO: SE FIJA PROVISIONALMENTE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, la cual deberá ser depositada, desde el mes de marzo de 2006.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se cancelarán con el cobro del ticket de útiles escolares que concede la Gobernación del Estado a cada hijo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual, la cual deberá ser descontada de la bonificación de fin de año del demandado.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos, y en relación con el 50% de los gastos de asistencia médica y medicina ocasionados por intervención quirúrgica que necesita el beneficiario, ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de que infor.....