Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 02 de octubre de 2012, por la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.351 y domiciliada en el Municipio Independencia; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña ANGER SELENA, al ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.084 y domiciliado en el Municipio Cárdenas, durante el periodo escolar 2012-2013, e.....