Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: BRENDA YAMILÉ BUITRAGO MÁRQUEZ y LUIS EMIRO PÉREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.418.231 y V.-10.153.505, en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia, Estado Táchira, conforme con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en el escrito de fecha 16 de octubre de 2013.