Bajo el amparo del criterio normativo antes trascrito y luego de haberse revisado exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandada, se percata esta juzgadora que la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, no encuadra dentro de los sujetos protegidos por dicho decreto, por cuanto en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) llevado por este Tribunal, puede la parte demandante hacer ejecutar la sentencia a través de otras medidas, como el embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal como lo prevé el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil; de la misma forma, no encontrándose tampoco dentro de los supuestos establecidos en el artículo 525 ejusdem, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la parte demandada, toda vez que la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUIZ POVEDA, no encuadra, dentro de los sujetos protegidos por el Decreto co.....