PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana DEISY MIRELYS MORALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.189 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSE JESUS ENRIQUE NIÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.135 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado, ciudadano JOSE JESUS ENRIQUE NIÑO RUIZ, a cancelarle a su hija en forma inmediata la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.875.816,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, desde el mes de enero de 2005, hasta el mes de mayo de 2007......