Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a sustanciar la presente causa.