PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano BENKEN BAHUER ZAMBRANO PETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.996 y con domicilio laboral en el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana NERZA MARIBEL CISNEROS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.352 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano BENKEN BAHUER ZAMBRANO PETI, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de febrero de 2007.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extra.....