PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana VITERMINA TUTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.047 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.363 y con domicilio en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCÍA, a cancelarle a sus hijas MARIA LORENA y ROSA VIRGINIA VIVAS TUTA, en forma inmediata la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.520.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, desde el mes de febrero de 2003, hasta el mes de Diciembre de 2006.
TERCERO: SE EXTINGUE la obli.....