Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, instaurado por la ciudadana NIEVES PARRA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.143.298 y domiciliada en el Municipio Independencia, en su carácter de PROPIETARIA Y ARRENDADORA, contra la ciudadana LIGIA DEL SOCORRO VASQUEZ DE BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.793.232 y domiciliada en el Municipio Independencia, en su carácter de ARRENDATARIA, por DESALOJO; en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Conforme lo establece el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte demandante, toda v.....