PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANA VICTORIA CHACÓN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.200 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JUAN DE LA ROSA BECERRA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.383 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de MAYO de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, los padres.....