PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ZONIA LEONOR CÁRDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.317 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano JORGE MAURICIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.698 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JORGE MAURICIO RUIZ, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de Abril de 2012.
CUARTO: SE FIJA LA CUOTA EXTRAORDINARIA de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) cada una, adi.....